Tratamiento jurídico de la diversidad intelectual

Introducción

Antiguamente estas personas eran excluidas por sus limitaciones en diferentes ámbitos, social, educativo, etcétera. En la actualidad esta situación ha sufrido grandes cambios, cabe destacar la colaboración de la CIF y sus implicaciones sobre la elaboración de una legislación que defiende los derechos personas con diversidad funcional. Esta lucha culmina con la equiparación de oportunidades de las personas con diversidad funcional y la elaboración y firma de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre del año 2006, y que entra en vigor en España el 3 de mayo del año 2008.

Esta convención supone un cambio paradigmático en las actitudes y enfoque respecto de las personas con discapacidad. Cuyas consecuencias han sido: visibilidad de este grupo de ciudadanos dentro del sistema de protección de derechos humanos de las naciones unidas; la asunción de fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos; el contar con una herramienta jurídica para hacer valer sus derechos.

Regulación de la calificación de grado de discapacidad

El cambio paradigmático dio lugar al cambio de terminología esto dio lugar al cambio en el RD 1971/1999, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad. En consonancia con lo establecido la disposición adicional octava de la ley 39/2006 el 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia y en la nueva clasificación de la OMS, la CIF, se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas.

Actualizaciones referidas a la terminología:

  • Todas las disposiciones del Real decreto al término “minusvalía” queda sustituidas por el término “discapacidad”
  • Todas las referencias hechas en la redacción original a los términos “minusválidos” y “personas con minusvalía” queda sustituidas por el término “personas con discapacidad”
  • Todas las referencias hechas en la redacción original al término “discapacidad” quedan sustituidos por “limitaciones de la actividad”.
  • Todas las referencias al término “grado de minusvalía” quedan sustituidos por “grado de discapacidad”

El reconocimiento legal de la situación de discapacidad, es un paso prioritario y de carácter obligatorio para que el ciudadano con diversidad funcional pueda disfrutar de los beneficios sociales, educativos, económicos entre otros, los cuales se reconocen como un derecho derivado de su condición. El documento que da derecho a solicitar la aplicación de sus derechos se denomina “Calificación del Grado de Discapacidad”, este certificado es un documento oficial emitido por los organismos autonómicos correspondientes, a través de los centros base que dependen del IMSERSO que es el encargado de reconocimiento de la situación y el grado de discapacidad. La calificación de grado de discapacidad y la obtención de la acreditación dará lugar a una serie de derechos y beneficios recogidos en un conjunto de leyes y decretos. De forma general podemos mencionar exenciones y bonificaciones fiscales como por ejemplo para la adquisición del vehículo, o con carácter mas general y dentro el plan de vivienda se establece una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial, además existen otros como el bono taxi, plazas de aparcamiento reservado, ayuda domiciliaria, ayudas para adquisición de sillas de ruedas u otro material ortopédico.

Para que la situación de discapacidad sea legal, se debe alcanzar un porcentaje de discapacidad del 33%, en España se considera legalmente personas con discapacidad aquellas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta por gran invalidez; a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

Derecho a la prevención y rehabilitación

Todo ser humano tiene derecho a la prevención y rehabilitación de enfermedades que pudiera derivar en una diversidad funcional. El nivel de salud de la población general además dispositivo médico precisa de un dispositivo de carácter preventivo.

La constitución española en su articulo 43 prioriza y defiende el derecho a la salud del ciudadano, esto se interpretó en un primer momento como el derecho a recibir asistencia sanitaria, sin embargo, posteriormente con la ley 14/1986, General de Salud.

Este reconocimiento se vio ampliado al afirmar la ley que el sistema sanitario debe orientase prioritariamente hace la prevención y la promoción de la salud no sólo a los cuidados sanitarios, en la actualidad con la ley 33/2011, General de salud pública, se trata de dar una respuesta completa al artículo 43 de la constitución.

La salud pública queda definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporcionando junto a la educación las mejores oportunidades para que la sociedad tenga bienestar.

A nivel europeo en la actualidad no existe una normativa uniforme y homogénea de obligado cumplimiento por los estados miembros, sin embargo la Comisión Europea orienta y recomienda a los diferentes estados a través de la denominada “Directrices y Recomendaciones” sobre qué cambios son necesarios para promover y proteger los derechos de los ciudadanos. Actualmente la legislación de los diferentes estados europeos contempla la promoción y desarrollo de apoyos sociales, sanitarios, económicos y educativos destinados a personas con diversidad funcional, articulándose estos a través de una clara base normativa. Las diferencias entre los estados persigue en la forma de aplicar las leyes europeas sobre esta materia, en general la legislación europea se basa en el denominado modelo “social europeo” a través del cual se intenta incrementar la participación social y laboral de las personas con diversidad funcional.

Dicho cuerpo informativo internacional recoge en su artículo 26 la habilitación y la rehabilitación.

Articulo 26: habilitación y rehabilitación

“Los Estados partes adoptará medidas eficaces y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se halle en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad pueda mantener y lograr la máxima independencia, capacidad física, mental, social, ocupacional y la inclusión y la participación plena en todos aspectos de la vida.

Los Estados partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continuada por los profesionales y personal que trabaje con dichas personas.

Los Estados partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de pollo dispositivos destinados a las personas con discapacidad”.

Asamblea de rehabilitación internacional de Aukland

Se reconoce que la persona con diversidad funcional debe disfrutar de los mismos derechos y libertades que los demás

Las deficiencias en la medida de lo posible debe limitarse con programas de acción de tipo médico y social.

Ademas de lo anterior se determinaron los siguientes grupos de causas a los que debería ir orientada la prevención:

  • Enfermedades transmisibles

    • En 2004 se crea el centro europeo para la prevención y control de enfermedades, cuya misión es contribuir a la defensa de Europa contra enfermedades infecciosas, gripe, el síndrome respiratorio Agudo severo, el sida etcétera. Entre sus funciones están identificar de forma temprana las epidemias; aumentar la capacidad de la comunidad y cada uno de los estados miembros para proteger la salud humana; actuar por iniciativa propia consulta protege enfermedades.
  • Enfermedades no transmisibles

    • Detectar las epidemias emergentes enfermedades no transmisibles sus causas; reducir la probabilidad de exposición; mejorar la atención sanitaria; se señala acerca de su tipo de enfermedades; fomentar la investigación; establecer sistemas de seguimiento.
  • Accidentes de tráfico

    • Los accidentes de tráfico son la primera causa de lesión medular coincidiendo con la población joven además ves. En nuestro país existen planes de seguridad y al que actualmente establecer Consejo superior de tráfico y seguridad vial de la circulación vial y que recogen todas las actuaciones previstas para cada año a nivel nacional, autonómico incluso local

Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho a tener un trabajo digno que le permita vivir, en el año 2011 el mercado de personas con diversidad funcional asciende a un 1,08% de los contratos realizados. También existe una gran discriminación en cuanto al sexo, en este sentido las mujeres representan 40,5% de los hombres son 59,5%. La constitución española en su artículo 49 supuso el primer escalón legislativo para la integración social de las personas con discapacidad, haciendo obligatoria una política de prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad física sensorial psíquica. El derecho al trabajo se recoge en el artículo 35 de la Constitución española.

Este artículo y un mandato se articula a través de diferentes leyes y decretos:

  • Ley integración social de minusválidos 13/1982, el objetivo es conseguir la participación de este colectivo en el sistema ordinario trabajo, y potenciar su integración aparte de cupos obligatorios de personal con discapacidad en todas las empresas
  • Real decreto 27/2000: al no cumplirse lo anteriormente expuesto se contempla la realización de contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo para poder posibilitar incumplimiento de esta cuota de contratación.
  • Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad: su objetivo es establecer medidas para garantizar y hacer efectivo, el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los diferentes artículos de la constitución, y supone una actualización de la LISMI (Ley de Integración Social de Minusválidos) que regula el acceso al empleo
  • Aprobación de Naciones Unidas de la convención internacional sobre los derechos de las personas de discapacidad, en su artículo 27 “trabajo y empleo” se reconoce a las personas con discapacidad el derecho de trabajar en igualdad de condiciones, libremente, en entornos abiertos, inclusive los accesibles. La convención promueve las siguientes medidas: evitar la discriminación; proteger los derechos; permitir que las personas con discapacidad ejercer sus derechos; garantizar que las personas con discapacidad puedan participar; fomentar la mujer de empleo; alentar la conducta emprendedor; orientar y promover la adaptación de puesto de trabajo
  • Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento del empleo: ha permitido la creación de medidas destinadas al fomento del empleo como bonificaciones a las empresas que realicen contratación indefinida de personas con discapacidad

Según estrategia global para el empleo de personas con discapacidad las actividades laborales realizadas por las personas con discapacidad podrán desarrollarse los siguientes ámbitos: centros ocupacionales (destinados a terapia ocupacional y ajuste personal y social a las personas con discapacidad), empleo protegido (centros especiales de empleo subvencionados), empleo con apoyo (permite la persona con diversidad funcional acceder al empleo en una empresa ordinaria mediante el apoyo de profesionales que bien y formarán al individuo).

Empleo ordinario: es la actividad laboral que se realiza en empresa pública y privada, en las que el porcentaje mayoritario es de trabajadores sin discapacidad. Empleo público: las condiciones de registro regladas por la ley 53/2003 sobre empleo público de discapacitados en la que se reserva un 5% de las plazas a favor de dicho colectivo, igual o superior al 33%.

Derecho a la educación

El derecho la educación gratuita y obligatoria es para todos, ley General de educación y financiación de la reforma educativa del 4 de agosto, en la que la educación especial es considerada paralela a la ordinaria. En ese sentido 1980 se promulga la ley 1/1190 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en la que se introducen los conceptos de normalización, integración y necesidades educativas especiales.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) se basa en los siguientes principios: la calidad de educación para todo el mundo; la equidad; la introducción y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal; la concepción de educación como un aprendizaje permanente; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de actitudes intereses y experiencias.

La LOE obliga a la administración disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

En el año 2006 se aprueba la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en la que se detallan, en su artículo 24, los aspectos referidos a educación.

Normativa sobre accesibilidad

El derecho a la accesibilidad se recoge la Constitución Española en su título preliminar, artículo 9, en la que se establece la responsabilidad de los poderes públicos a los efectos de retirar los obstáculos que impidan la participación de los órganos en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 49 se asume que dichos poderes deberán elaborar políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales psíquicos a los que prestarán la ayuda especializada que requieran para que alcancen los mismos derechos que todos los ciudadanos.

La LISMI (ley sobre integración social del minusválido) en sus artículos 54 a 61 trata diversos aspectos relacionados con accesibilidad física, la conveniencia del diseño y construcción, ampliación y reforma edificios, vías públicas. En este sentido indica que es preciso contar financieramente las estaciones con el fin de que adapten el medio físico de forma progresiva y constante.

La Ley 3/90 de la propiedad horizontal para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda, permitiendo los oportunos a vacaciones con el fin de facilitar el acceso a personas con discapacidad y que no tengan que ser aprobadas por la unanimidad de la junta de propietarios y baste con las 3/5 partes de la misma.

A la tecnología relacionada con la sociedad de la información y la comunicación:

  • la ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), en sus disposiciones adicionales a recoge con respecto a la accesibilidad que serán las administraciones públicas las que desarrollarán las medias oportunas para hacer accesible la información disponible en Internet a las personas con discapacidad.
  • importante en legislación sobre la accesibilidad, se aprueba la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad (LIONDAU), se introduce el concepto de “accesibilidad universal” y “diseño para todos”.

Incapacidad y tutela

La legislación española cuenta con normativa que permite establecer distintos niveles en incapacitación en función de las necesidades y capacidades la persona para la que se solicita dicha condición. El proceso de incapacitación tiene por objeto la protección de las personas que por sus características, no pueden tomar decisiones por si mismas. No se trata por tanto de privar las derechos y libertades, pero la toma de decisiones importantes recaerá en su representante o tutor, aunque siguen siendo dueños de su patrimonio y sus derechos.

La incapacitación debe ser lo menos restrictiva posible con el fin de que la persona disfrute dentro de lo posible de los derechos y libertades que le corresponden. El proceso de incapacitación puede ser suscitado por el cónyuge, ascendentes o descendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal, aunque cualquier persona es libre de poner en conocimiento tal es hecho se considere perjudicarme persona y sea motivo discapacidad. Para los menores sólo su tutor puede promover su incapacitación.

Tipos de incapacitación:

  • Total

    • Se nombra a un tutor que representará presidente los uno de los actos, y velará por sus intereses
  • Parcial

    • Se nombrará a un tutor que ejercerá como en actos concretos, delimitándose claramente bajo condiciones puede decir la persona incapacitada y cuando lo hace esto.

En ese sentido los actores tenemos derechos y obligaciones:

  • Derechos

    • El tutor puede recibir una retribución siempre que el patrimonio tutelado lo permita, los tutores no puede recibir donaciones por parte del tutelado, si los tutores son los padres estos no deben rendir cuentas y pueden renunciar a los derechos de los que sus hijos sean titulares
  • Obligaciones

    • Alimentar y educar a tutelado y promover su recuperación, administrases vienes de forma adecuada, feliz rudimentario comience la tutela de los bienes de tutelar, rendir cuentas de forma normal juzgado, deberá solicitar autorización judicial para para internar a tutelado en un centro enajenar o grabar bienes inmuebles.

Según el código civil una persona con discapacidad intelectual importante debería estar incapacitada, esta no es voluntaria en este régimen legal, estando los familiares obligados a promoverla. Sin embargo esto contradice la convención internacional del de los derechos de la persona con discapacidad de 2008 que defiende autonomía como derecho básico, además esta convención apoya la idea de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Como consecuencia muchos colectivos afectados promueven la eliminación del tutelaje, favoreciendo su vida autónoma e independiente con recursos de apoyo necesarios. Se defiende así la incapacitación parcial y el establecimiento de una curatela y no de la tutela, se promueve la figura del guardador de hecho.

Derecho al voto

Las Constitución Española en su artículo 14 establece la igualdad ante ley todos españoles y españolas, sin embargo la ley orgánica 5/1985 del régimen electoral general establece su artículo 3 una serie de criterios de exclusión de este derecho, en este sentido los declarados incapaces o los internados en hospital psiquiátrico. Sin embargo estos criterios violan el artículo 12 de la Convención Internacional del 2008 en el que se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Desde la convención se insta a los gobiernos a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas personas con discapacidad.

La ley 26/2011 de adaptación a la normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las amistades públicas. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno establecerá las comuniones básicas de accesibilidad y no discriminación.

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